III.4o.T.38 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN POR VIUDEZ. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, O LA SOLICITUD ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL PAGO DE LAS PENSIONES MENSUALES VENCIDAS Y SUS INCREMENTOS, INTERRUMPE EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA HACERLA EXIGIBLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1521
Si se considera que la figura jurídica de la prescripción implica la extinción de una obligación por falta de exigencia del acreedor durante un lapso legal; que el artículo 300 de la Ley del Seguro Social señala que el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, prescribe en un año; y que, por su parte, el diverso numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo establece, salvo las excepciones previstas en la propia ley, que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible; entonces, resulta inconcuso que la gestión ante la autoridad administrativa es la idónea para interrumpir el plazo de prescripción correspondiente. Es decir, la interposición del recurso de inconformidad o la solicitud del pago correspondiente en sede administrativa, son actos susceptibles de interrumpir los plazos de prescripción, en la medida en que ambos demuestran un reclamo de cumplimiento frente al deudor obligado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1113/2016. Guillermo Pio Décimo Alejandre García. 21 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares.
Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 383/2017, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.