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I.3o.P.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA POR UN QUEJOSO ADULTO MAYOR EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD. A FIN DE NO TRANSGREDIR SUS DERECHOS DE DEBIDO PROCESO, ACCESO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, NO DISCRIMINACIÓN, Y PERMITIRLE EL PLENO GOCE DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA JUDICIAL, EL PLAZO PARA PRESENTARLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE TENGA CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO CUENTE CON REPRESENTACIÓN LEGAL Y SE LE HAYA NOTIFICADO LA SENTENCIA IMPUGNADA A TRAVÉS DE LOS ESTRADOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1605

Precedentes

Amparo directo 519/2014. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez. Secretario: Fredy Emmanuel Ayala Torres. Nota: Por ejecutoria del 29 de marzo de 2017, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 17/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción no ha causado ejecutoria. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 75/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 7 de marzo de 2016. En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria derivada de la contradicción de tesis 17/2016, resuelta por la Primera Sala, se cancela la presente tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de mayo de 2015 a las 9:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo III, mayo de 2015, página 2153.

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