I.6o.P.14 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDAD RESPONSABLE. PREVIO A DECLARAR SU INEXISTENCIA, EL JUEZ DE AMPARO NO DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO Y REQUERIRLO NUEVAMENTE PARA QUE SEÑALE LA DENOMINACIÓN CORRECTA DE AQUÉLLA, SI CON ANTERIORIDAD LO APERCIBIÓ QUE DE NO EXISTIR CON LA DENOMINACIÓN SEÑALADA EN SU DEMANDA O SER ÉSTA IMPRECISA, SIN MAYOR TRÁMITE SE TENDRÍA COMO INEXISTENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2608
La actuación del Juez de amparo de declarar la inexistencia de las autoridades señaladas como responsables y suspender toda comunicación con éstas es legal, si previo a decretarla medió requerimiento anterior, en el que se apercibió al quejoso para que en caso de que las autoridades responsables no existieran con la denominación que señaló en su demanda o fuera imprecisa, sin mayor trámite se tendrían como inexistentes, pues el quejoso debía especificar su denominación correcta, después de señalarse ese apercibimiento, y no tener una actitud omisa para con el proceso de amparo, de no verificar la denominación exacta de las autoridades responsables; de manera que no corresponde al Juez recurrido, el dar vista y requerir al quejoso nuevamente para que señalara la denominación cierta de las autoridades. Aunado a que no existe precepto legal que prevea que, admitida la demanda de amparo y efectuado el apercibimiento respectivo, el Juez Federal deba realizar otro requerimiento a efecto de que se aclare su verdadera denominación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 139/2017. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2019 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/64 P (10a.) de título y subtítulo: "AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. PREVIAMENTE A DECLARAR SU INEXISTENCIA DERIVADA DE SU INCORRECTA DENOMINACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE, DE ESTIMARLO CONVENIENTE, LA PRECISE, CORRIJA O ACLARE."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 131/2019 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 153/2019 (10a.) de título y subtítulo: "AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. PREVIAMENTE A DECLARAR SU INEXISTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO Y APERCIBIRLO PARA QUE ACLARE LA DENOMINACIÓN DE AQUELLA QUE NO FUE POSIBLE EMPLAZAR."