PC.X. J/6 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU INCREMENTO POR CAUSA INEXCUSABLE DEL PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 490 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo II; Pág. 1887
El precepto citado contiene cinco hipótesis en las que el patrón puede incurrir en responsabilidad por causa inexcusable y dan lugar al incremento en la indemnización por riesgo de trabajo; por tanto, cada caso debe analizarse conforme a su específica redacción y, por ende, no puede establecerse una regla general sobre a qué parte corresponde la carga probatoria, en tanto cada hipótesis conlleva a diferentes obligaciones, amén de que también incide la conducta procesal de las partes; de ahí que resulta inevitable tomar en cuenta lo que el actor exprese en la razón por la que conceptúa la falta que invoca como causa inexcusable del riesgo, y la actitud de la demandada al contestar esa imputación.
PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 19 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Germán Ramírez Luquín, Cándida Hernández Ojeda, Roberto Alejandro Navarro Suárez y Josefina del Carmen Mora Dorantes. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver los amparos directos de trabajo 125/2016 y 743/2016, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo de la misma materia 31/2016 (cuaderno auxiliar 301/2016).