📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2017757
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 263/2021, pendiente de resolverse por la Primera Sala.
VII.2o.C.157 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2017757
- Clave de tesis
- VII.2o.C.157 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2872
- Publicación
- 2018-08-31
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, PRIMER PÁRRAFO, IN FINE, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SON ÚNICAMENTE PARA EFECTOS DE FISCALIZACIÓN Y NO PARA CORRER TRASLADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2872
Los artículos 1061, fracción V y 1378, fracción II, del Código de Comercio señalan como requisitos de la demanda, además del nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, la precisión del Registro Federal de Contribuyentes, de la Clave Única de Registro de Población tratándose de personas físicas y de la clave de su identificación oficial, para lo cual, deberán exhibirse en copias simples o fotostáticas de esos documentos, siempre que sean legibles a simple vista; debiéndose destacar que esas documentales son ajenas al traslado, en razón de que en el primer párrafo, in fine, de la fracción V del artículo 1061 citado, enseguida de la redacción: "...escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos procedentes para correr traslado a la contraria; ...", existe un signo ortográfico denominado "punto y coma", el cual es usado para separar dos oraciones sintácticamente independientes, atento a la definición proporcionada por el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española: "Signo ortográfico (...) usado para separar oraciones sintácticamente independientes, pero con relación semántica directa entre sí; sirve también para separar los elementos de una enumeración que, por su complejidad, incluyen comas, y se coloca asimismo delante de conectores de sentido adversativo, concesivo o consecutiva."; de ahí que si existe un "punto y coma" entre la redacción del precepto legal señalado y la siguiente inserción: "...así como del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros, y de la identificación oficial del actor o demandado.", se concluye que las copias del Registro Federal de Contribuyentes y de la Clave Única de Registro de Población no son para correr traslado al demandado con la copia de la demanda, sino para constatar los datos asentados en la demanda en relación con dichos temas y que, en su momento, permitirá evitar la homonimia y, en su oportunidad, facilitar la ejecución de los fallos cuando exista coincidencia en los nombres de los titulares de los bienes sujetos a remate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 953/2017. María Reyna Ávila Sánchez. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Darío Morán González.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 263/2021, pendiente de resolverse por la Primera Sala.
Tesis relacionadas
- EMBARGO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1394, PRIMER PÁRRAFO, RELACIONADA CON EL DIVERSO 1395, FRACCIÓN II, AMBOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD, POR LO QUE ES UNA MEDIDA CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA.
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS, NO CONSTITUYEN UNA "CUESTIÓN PREVIA" QUE IMPIDA QUE OPERE AQUELLA FIGURA, CONFORME AL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
- DOCUMENTOS QUE TRAEN APAREJADA EJECUCION. SON AQUELLOS QUE SEÑALA EL ARTICULO 1391 DEL CODIGO DE COMERCIO Y LOS DEMAS CONTEMPLADOS EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES QUE TENGAN COMO ORIGEN UN ACTO DE COMERCIO.
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN MATERIA MERCANTIL. SI SE SUSTENTA EN DOCUMENTALES, ÉSTAS DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
- ACCIÓN DE LOS MERCADERES AL POR MENOR. DISTINCIÓN ENTRE VENTAS AL MENUDEO Y MAYOREO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1043, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
- APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL SALARIO MÍNIMO GENERAL QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA A FIN DE DETERMINAR LA CUANTÍA DEL NEGOCIO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE TAL RECURSO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1340 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE SER EL VIGENTE EN LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.
- COMPENSACIÓN DE COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA EXPRESIÓN "EXCEPCIONES O DEFENSAS QUE TIENDAN A VARIAR LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE PRIVABA ENTRE LAS PARTES ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA", DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE ENTENDERSE COMO LAS QUE COMBATEN EL FONDO O TIENEN POR OBJETO DESTRUIR, DILATAR O LIBERARSE DE LA ACCIÓN DE LA ACTORA.
- DEMANDA EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. EL TÉRMINO PARA SU CONTESTACIÓN EMPIEZA A CORRER AL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS EL EMPLAZAMIENTO, CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO EN VIGOR.