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1a. CCXXXVI/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

MEDIDA PRECAUTORIA. EL ARTÍCULO 1180 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 10 DE ENERO DE 2014, AL PERMITIR LEVANTAR LA MEDIDA CUANDO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DE BIENES RAÍCES SUFICIENTES, DESVIRTÚA EL EMBARGO.

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 350

Precedentes

Amparo en revisión 575/2016. Fábrica de Ventanas Monterrey, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

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