VII.2o.C.176 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO SE TRATE DE DOS DEMANDADOS CON EL MISMO DOMICILIO Y LA DILIGENCIA SE EFECTÚE POR SEPARADO Y SE ELABOREN ACTAS DISTINTAS, AMBAS DEBEN CUMPLIR CON LOS MISMOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY ORDINARIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2569
En las controversias de carácter mercantil cuando existan dos demandados que tengan el mismo domicilio y sólo se encuentra uno de ellos en el lugar donde se llevó a cabo el emplazamiento, no puede convalidarse el llamamiento a juicio del otro codemandado, toda vez que al entrañar dicha diligencia una formalidad esencial de los juicios que salvaguarda el derecho de audiencia establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben cumplirse estrictamente los requisitos establecidos por la ley de la materia; por consiguiente, en el caso de que se trate de dos demandados con el mismo domicilio y la diligencia de emplazamiento se efectúe por separado y se elaboren actas distintas, ambas deben cumplir con los mismos requisitos que establece la ley ordinaria, pues cada quien va a defender sus derechos por separado y cuenta con los mismos derechos constitucionales, sin que pueda dispensarse que cuando se cumplió en una, ello debe servir para colmar los requisitos de la otra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 434/2018. Verónica Ochoa Melgarejo. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Ezequiel Neri Osorio. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.