VI.1o.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD. SU FALTA DE ACREDITACION NO DA LUGAR A SOBRESEER EN EL JUICIO DE GARANTIAS, SI TAL CUESTION CONSTITUYE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 892
Si de la lectura de la resolución reclamada se desprende que versó, entre otros aspectos, en el desconocimiento de la personalidad del quejoso y sobre esta cuestión se formularon conceptos de violación; es, pues, claro, que el Juez de Distrito no puede exigir como presupuesto previo que el referido peticionario demuestre legalmente su personalidad para promover el juicio de amparo, cuenta habida que precisamente la falta de su reconocimiento fue uno de los problemas que se van a discutir y resolver en la sentencia de fondo que ahí se pronuncie.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/96. Francisco Aguilar Herrera y otro. 23 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.