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2a./J. 32/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN POR CONDUCTO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 537

Precedentes

Contradicción de tesis 20/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 20 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores. Tesis y criterio contendientes: El Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito), al resolver el amparo directo 786/2017, el cual dio origen a la tesis XXIII.5 L (10a.), de título y subtítulo: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN POR CONDUCTO DE LA JUNTA CONLLEVA QUE EL PATRÓN JUSTIFIQUE EN JUICIO QUE CUMPLIÓ CON ÉXITO EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL RESPECTIVO, POR LO QUE ES INSUFICIENTE QUE SÓLO EXHIBA EL ACUSE DE RECIBO DE SU PETICIÓN A LA JUNTA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo III, marzo de 2019, página 2573, con número de registro digital: 2019451; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 562/2019. Tesis de jurisprudencia 32/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil veinte.

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