X.1o.27 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS, MONTO DE LOS. CUANDO SE MANIFIESTA INCONFORMIDAD, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PATRON.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 942
El artículo
784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo
establece que la carga de la prueba sobre el monto del salario, cuando se manifiesta inconformidad con el señalado por el trabajador, corresponde al patrón, por lo que si al contestar la demanda éste afirma que el trabajador devengaba el salario mínimo, sin rendir prueba alguna que lo demuestre, la condena al pago de las prestaciones reclamadas sobre la base señalada por el obrero, no es violatoria de garantías porque la parte patronal es la que tiene los elementos probatorios necesarios para acreditar su monto, tales como recibos, nóminas, listas de raya, etc.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 761/95. Bartolo Velázquez García. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Rafael García Magaña.