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1a./J. 57/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
2022512
Clave de tesis
1a./J. 57/2020 (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 335
Publicación
2020-12-04

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL DEMANDADO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECRETARSE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR DE PUBLICAR LOS EDICTOS.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 335

Precedentes

Contradicción de tesis 26/2020. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito. 7 de octubre de 2020. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: José Manuel del Río Serrano. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 417/2014 que dio origen a la tesis aislada XXVII.3o.17 C (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL DEMANDADO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. A FIN DE DETERMINAR EL PLAZO PARA DILIGENCIARLO, DEBE ACUDIRSE A LA INTEGRACIÓN NORMATIVA POR ANALOGÍA Y APLICAR EL DE VEINTE DÍAS PREVISTO EN LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2680, con número de registro digital: 2008459; y, El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 527/2019, en el que, al analizar la validez del apercibimiento realizado por la autoridad de primera instancia consistente en dar de baja el asunto por falta de interés, sostuvo que la advertencia de mérito resultaba contraria a derecho, porque no existe precepto legal que le confiera facultad al Juez del conocimiento para dar por concluido el juicio en el supuesto de que la actora no acuda a recibir los edictos o no presente el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes en el término establecido para ello. En todo caso, dijo, si el motivo de la sanción que se pretende atribuir a la actora es la falta de interés en la prosecución del procedimiento, esa conducta únicamente se equipara a la caducidad de la instancia, la que en el caso no se actualizó. Tesis de jurisprudencia 57/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

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Registro digital (IUS): 2022512 · Publicación: 2020-12-04