VII.P.32 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TERCEROS EXTRAÑOS, CASO EN QUE CARECEN DE LEGITIMACION ACTIVA PARA PROMOVER UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO O INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 961
Se actualiza la causal de improcedencia que prevé la
fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo
en relación con los diversos artículos
10 y 4o. de la propia Ley
, toda vez que la interpretación relacionada de los
artículos 103 fracción I y 107 fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
10 y 158 de la Ley de Amparo
, permite concluir que para obtener la declaración de que la totalidad o parte de una sentencia definitiva dictada en materia penal es violatoria de garantías, es menester, en primer término, que alguien tenga la correspondiente legitimación activa, en esa hipótesis el encausado y excepcionalmente el ofendido o la persona que conforme a la ley tenga derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, y en segundo, que esa persona promueva el juicio de amparo directo ante el órgano jurisdiccional a quien compete conocer del asunto. En ese orden de ideas, claro resulta que no procede ni el juicio de amparo indirecto ni el directo promovido por quien se ostenta tercero extraño a la causa penal, en contra de la sentencia definitiva que puso fin a la misma, pues además no debe perderse de vista que en todo proceso penal las partes únicamente son el procesado y el fiscal, porque ni aun la persona ofendida por un delito tiene el carácter de parte en el proceso penal de conformidad con el artículo 142 del Código de Procedimientos Penales de la entidad y en esas condiciones no puede dárseles intervención ni considerárseles terceros extraños en la referida causa penal a aquellas personas que estiman que se les afectó sus derechos de posesión, con la citada sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 528/95. Sergio Romero Jiménez por sí, y en su carácter de representante del quejoso Leonel Romero Jiménez. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.
Amparo en revisión 311/95. Jorge Carlos Lecuona, en su carácter de apoderado de Plantaciones y Maderas, S.A. y por la tercera perjudicada Gloria Victoria viuda de Huerta. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.
Amparo en revisión 206/95. Rosario Casasa Solares, por conducto de su autorizado para oír notificaciones Isabel Gaona García. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Jorge Manuel Pérez López.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 128/2004-PS
, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el diecisiete de agosto de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito al resolver los amparos en revisión 152/2004, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito al resolver los amparos en revisión 528/95, 311/95 y 206/95 y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver la queja 26/92, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 152/2004 y por otra el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 528/95, 311/95 y 206/95. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 126/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 564, con el rubro: "
TERCEROS EXTRAÑOS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME UNA SENTENCIA DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL EN EL QUE SE CONDENÓ AL INCULPADO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO
."