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I.3o.C.438 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REVOCARLA SI LA QUEJOSA ES CAUSAHABIENTE DE LA DEMANDADA EN EL JUICIO DE ORIGEN, PORQUE IMPIDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ES COSA JUZGADA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2356

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 112/2020. Lilia Isla López. 12 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara. Nota: Por ejecutoria del 28 de febrero de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 350/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no podrían considerarse opuestas las conclusiones a las que arribaron los Tribunales Colegiados contendientes, dado el momento en donde fueron dictadas. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 70/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.C.CS. J/32 C (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. AL RESOLVER SOBRE LA DEFINITIVA, ES FACTIBLE ESTUDIAR LA CAUSAHABIENCIA PROCESAL DE LA PERSONA ARRENDATARIA DEL INMUEBLE OBJETO DE LA ORDEN DE LANZAMIENTO, NO EJECUTADA, QUE LA RECLAMA COMO PERSONA TERCERA EXTRAÑA A JUICIO.”.

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