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I.10o.P.2 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN. EL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS PARA PROMOVERLO A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, DEBE COMPUTARSE EN DÍAS HÁBILES.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4809

Precedentes

Recurso de reclamación 8/2021. 27 de mayo de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Carlos López Cruz. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretario: Jorge García Verdín. Nota: Por ejecutoria del 7 de diciembre de 2022, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 68/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque los problemas jurídicos planteados ya fueron analizados por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las contradicciones de criterios 183/2022 y 96/2022. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 183/2022, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 41/2023 (11a.) de título y subtítulo: “AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN UNA PENA DE PRISIÓN. LA DEMANDA DEBE PRESENTARSE EN EL PLAZO DE OCHO AÑOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, SIN QUE SE EXCLUYAN LOS DÍAS INHÁBILES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 19 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.”. Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2022, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 290/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "el problema jurídico planteado ya fue decidido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de criterios 183/2022." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 12/2021 del índice del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 6/2023, y por ejecutoria del 6 de marzo de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que "la interrogante que resultó de los criterios en conflicto ya fue abordada, analizada y dilucidada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria relativa a la contradicción de criterios 183/2022". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 17/2021 del índice del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 10/2023, y por ejecutoria del 6 de marzo de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que la interrogante que resultó de cada uno de los criterios en conflicto ya fue abordada, analizada y dilucidada por la Primera Sala al resolver la contradicción de criterios 96/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 135/2022 (11a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA EN CONTRA DE SENTENCIAS DEFINITIVAS CONDENATORIAS QUE IMPONEN PENA DE PRISIÓN. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE OCHO AÑOS PARA PRESENTARLA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, DEBE EXCLUIR EL PERIODO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SUSPENDIÓ SUS LABORES EXCLUSIVAMENTE CON MOTIVO DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).", así como en la diversa contradicción de criterios 183/2022. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 18/2021 del índice del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 11/2023, y por ejecutoria del 6 de marzo de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que la interrogante que resultó de los criterios en conflicto ya fue abordada, analizada y dilucidada por la Primera Sala, al resolver la contradicción de criterios 183/2022. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2022 del índice del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 17/2023, y por ejecutoria del 6 de marzo de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que la interrogante que resultó de los criterios en conflicto ya fue abordada, analizada y dilucidada por la Primera Sala, al resolver la contradicción de criterios 183/2022. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 9/2021 del índice del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 12/2023, y por ejecutoria del 6 de marzo de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que el problema jurídico planteado ya fue dilucidado por la Primera Sala al resolver las contradicciones de criterios 96/2022 y 183/2022.

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