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(IV Región)1o.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NOTIFICACIONES POR BUZÓN TRIBUTARIO. SU LEGALIDAD DEPENDE DEL AVISO ELECTRÓNICO PREVIO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) AL CONTRIBUYENTE DE QUE TIENE UNA NOTIFICACIÓN PENDIENTE Y NO DE LOS REQUISITOS DE CIRCUNSTANCIACIÓN Y CERCIORAMIENTO EXIGIDOS PARA LAS NOTIFICACIONES PERSONALES.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4888

Precedentes

Amparo directo 174/2020 (cuaderno auxiliar 118/2021) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 9 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Livia Sánchez Campos. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 58/2025 resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 6 de noviembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/7 A (12a.), de rubro: "NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO. PARA SU VALIDEZ ES SUFICIENTE QUE LA AUTORIDAD ACREDITE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL DOCUMENTO EN EL SISTEMA Y EL ENVÍO DEL AVISO ELECTRÓNICO A LOS MEDIOS DE CONTACTO REGISTRADOS POR LA PERSONA CONTRIBUYENTE (ARTÍCULOS 17-K Y 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)."

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