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PC.II.C. J/1 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO SE CONFIGURA POR INACTIVIDAD PROCESAL ATRIBUIBLE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo III; Pág. 1961

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Cuarto, todos en Materia Civil del Segundo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. 9 de noviembre de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Miguel Ángel Zelonka Vela, Victorino Hernández Infante, José Antonio Rodríguez Rodríguez y José Martínez Guzmán. Disidente: Gabriela Elena Ortiz González, quien formuló voto particular. Ponente: Victorino Hernández Infante. Secretario: Josué Ambriz Nolasco. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 354/2019, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver los amparos directos 474/2018 y 98/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 682/2019. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 86/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 689, con número de registro digital: 2003929.

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