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PC.III.A. J/15 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XXII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL QUEJOSO RECLAMA UN DERECHO DE PREFERENCIA POR UBICARSE EN UNA LISTA DE RESERVA PARA OCUPAR UNA VACANTE DE JUEZ ESTATAL Y DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO RESULTA SER ADSCRITO Y DESIGNADO A UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VI; Pág. 5613

Precedentes

Contradicción de criterios 8/2021. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de marzo de 2022. Unanimidad de siete votos de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, así como de los Magistrados Moisés Muñoz Padilla, Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa, Oscar Hernández Peraza, Roberto Charcas León, quien formuló salvedad y Jacob Troncoso Ávila, quien reservó su derecho de formular salvedades respecto de algunas consideraciones. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Bernardo Olmos Avilés. Criterios contendientes. El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 80/2020, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 276/2018. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 8/2021, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.