III.1o.A. J/1 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL JUEZ DE DISTRITO Y DEL SECRETARIO QUE DA FE EN EL ACTA RELATIVA EN UNA FECHA POSTERIOR A SU CELEBRACIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO INDIRECTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4269
Hechos: En el recurso de revisión se advirtió, de oficio, que el Juez de Distrito y el secretario que da fe firmaron electrónicamente el acta de la audiencia constitucional en el juicio de amparo indirecto en fecha posterior a su celebración, en tanto que la sentencia no se dictó el mismo día.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la firma electrónica del Juez de Distrito y del secretario que dio fe en el acta de la audiencia constitucional en un juicio de amparo indirecto en una fecha posterior a su celebración, constituye una violación a las reglas fundamentales del procedimiento que amerita su reposición, pues la invalida y trasciende a la sentencia emitida.
Justificación: Lo anterior, porque el Juez de Distrito está en posibilidad legal de dictar la sentencia en una fecha distinta a la de la celebración de la audiencia constitucional, para lo cual tanto él como el secretario que da fe deberán firmar el acta de audiencia al finalizar el periodo de alegatos, así como la sentencia al dictarla, porque se realizan dos actuaciones en momentos distintos. En ese contexto, si el acta de la audiencia constitucional no aparece firmada electrónicamente por el Juez o el secretario, o se hace en fecha diversa a su celebración, tal irregularidad genera una violación a las reglas fundamentales del procedimiento que invalida a ésta y a la sentencia emitida en un momento posterior, por lo que procede reponer el procedimiento para que se lleve a cabo nuevamente la audiencia constitucional y, en su caso, se usen los medios electrónicos para firmarla, en caso de que la sentencia no se dicte de manera continuada, firmando ésta también en la fecha de su emisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 302/2021. 27 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: José Carlos Flores Santana.
Amparo en revisión 369/2021. 7 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.
Amparo en revisión 400/2021. 21 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.
Amparo en revisión 439/2021. 19 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: José Guadalupe Castañeda Ramos.
Amparo en revisión 497/2021. 26 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Nota: Por ejecutoria del 3 de mayo de 2023, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 397/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "el tema discrepante ya fue resuelto por esta Segunda Sala en la diversa contradicción de criterios 387/2022"; por lo que, en relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 21/2023 (11a.), con rubro y datos de localización: "FIRMA ELECTRÓNICA. SU SUSCRIPCIÓN POR PARTE DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO EN DÍA INHÁBIL Y EN FECHA POSTERIOR A LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA Y, EN SU CASO, DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO SON VICIOS DE TRASCENDENCIA SUPERIOR QUE AMERITEN REVOCAR LA SENTENCIA RECURRIDA Y REPONER EL PROCEDIMIENTO.", publicada en la Undécima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 25, mayo de 2023, Tomo II, página 1997, con registro digital: 2026455.