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I.3o.C.45 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
- Registro digital (IUS)
- 2025105
- Clave de tesis
- I.3o.C.45 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4548
- Publicación
- 2022-08-12
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL AUTO QUE REQUIERE A LA CONCILIADORA Y ADMINISTRADORA EL PAGO DE LOS GASTOS ORDINARIOS DE OPERACIÓN DE LA EMPRESA EN CONCURSO MERCANTIL, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4548
Hechos: En un juicio de concurso mercantil, en la etapa de conciliación, la Juez de Distrito requirió a la conciliadora y administradora de la comerciante para que hiciera el pago de gastos ordinarios de operación; contra ese auto interpuso recurso de revocación, el cual se declaró infundado y se impugnó en amparo indirecto, en el que se concedió la suspensión provisional para el efecto de que, sin detener el procedimiento, no se realizara ningún acto tendiente a ejecutar el auto que dio origen al acto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra el auto que requiere a la conciliadora y administradora el pago de los gastos ordinarios de operación de la empresa en concurso mercantil, en atención al principio de trascendencia de las resoluciones judiciales.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 128 de la Ley de Amparo establece que procede conceder la suspensión del acto reclamado cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; al respecto, los artículos 1o., 2o., 3o. y 43, fracción VIII, de la Ley de Concursos Mercantiles determinan que el procedimiento concursal es de orden público e interés social, porque busca la conservación de la comerciante para evitar que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones ponga en riesgo su viabilidad y la de las demás empresas con las que mantenga una relación de negocios. De modo que si la sentencia de concurso mercantil no suspende los pagos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, entonces se debe negar la suspensión provisional solicitada en el juicio de amparo, porque debe tenerse presente el principio de trascendencia de las resoluciones judiciales, inmerso en el derecho de justicia efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución General, el cual tiene su origen en la anulabilidad de las decisiones jurisdiccionales cuando se violentan las normas del procedimiento o derechos sustantivos y tiene dos vertientes: a) carga procesal impugnativa prevista, verbigracia, en los artículos 1339 y 1344 del Código de Comercio y 172 a 174 de la Ley de Amparo, que imponen al recurrente la obligación de expresar de qué forma trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación procesal impugnada para que, a partir de ello, la autoridad revisora determine si es procedente declarar la anulabilidad del acto impugnado, ya que su procedencia depende de que exista un perjuicio cierto e irreparable "pues no hay nulidad sin daño o perjuicio"; y, b) como trascendencia de las resoluciones judiciales, dicho principio está delineado por el derecho de justicia efectiva que, trasladado a las resoluciones judiciales, significa que el operador jurídico debe dejar la inmanencia de su sentencia, para no verla como una solución en sí misma, sino que al resolver el conflicto que se pone a su conocimiento, no se limite a una solución formal e instantánea, sino que avizore las consecuencias materiales y jurídicas que esa resolución tendrá en la vida de los justiciables y sus efectos en la sociedad, de tal manera que su decisión ponga fin a la problemática planteada, administre una justicia material y facilite la convivencia social en paz; de ahí que al otorgar la suspensión provisional del acto reclamado se deja de atender a la trascendencia de esa resolución, consistente en que aceleraría la declaración de quiebra de la comerciante en concurso. Mientras que la negativa de la suspensión del acto reclamado favorece la viabilidad de la empresa, al permitirle seguir operando, que continúe aportando a la actividad productiva del Estado y mantenga los niveles de empleo y, por ende, de los ingresos de las familias que representan; con lo que se favorece el principio de conservación de la empresa, más si existen fuentes de ingresos que le ayudarán a sanear sus finanzas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/2022. Grupo Empresarial Anacar, S.A. de C.V. 17 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
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