I.8o.C.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PODRÍAN OCASIONAR POR SU OTORGAMIENTO PUEDEN SER GARANTIZADOS POR UN TERCERO MEDIANTE EL DEPÓSITO DE LA SUMA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4547
Hechos: En el incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo, el Juez de Distrito se negó a aceptar el billete de depósito exhibido a fin de garantizar los posibles daños y perjuicios que se podrían ocasionar a la parte tercero interesada con el otorgamiento de la suspensión, bajo el argumento de que el depósito lo hacía un tercero, no así el quejoso.
Criterio jurídico: Los daños y perjuicios que se podrían ocasionar al tercero interesado con motivo de la suspensión otorgada en el juicio de amparo, pueden ser garantizados por un tercero mediante el depósito de la suma correspondiente ante la institución respectiva.
Justificación: Así como el pago puede ser efectuado por un tercero, según lo establece el artículo 2066 del Código Civil Federal, también las garantías pueden ser otorgadas por terceros, no únicamente por el deudor o principal obligado. Las figuras del fiador y del garante hipotecario ponen claramente de manifiesto la posibilidad jurídica de que el cumplimiento de las obligaciones de una persona pueda garantizarlo un tercero, como se desprende de los artículos 2794, 2904 y 2920 del propio Código Civil Federal e, incluso, la Ley de Amparo contempla la posibilidad de que la garantía de pago de los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión consista en fianza o hipoteca (artículo 134, fracciones I y II). La primera, la fianza, obviamente a cargo de un tercero, pudiendo la hipoteca ser otorgada ya sea por el quejoso o por un tercero (artículo 2904 del Código Civil Federal) y, por lo mismo, no hay impedimento legal para que sea un tercero, no el quejoso, el que garantice el pago de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al tercero interesado, mediante el depósito de la suma correspondiente ante la institución respectiva.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 263/2021. Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U. 1 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Nota: Por ejecutoria del 4 de octubre de 2022, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.