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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 4 de octubre de 2022, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

I.8o.C.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2025171
Clave de tesis
I.8o.C.3 K (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4547
Publicación
2022-08-26

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PODRÍAN OCASIONAR POR SU OTORGAMIENTO PUEDEN SER GARANTIZADOS POR UN TERCERO MEDIANTE EL DEPÓSITO DE LA SUMA CORRESPONDIENTE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4547

Precedentes

Queja 263/2021. Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.U. 1 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 4 de octubre de 2022, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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Registro digital (IUS): 2025171 · Publicación: 2022-08-26