XVIII.2o.P.A.27 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA TIENE EL PROCURADOR DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS EN REPRESENTACIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA POBLACIÓN Y COMO DEFENSOR DEL MEDIO AMBIENTE COMO SUJETO DE DERECHOS INDIVIDUALIZABLES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5249
Hechos: El procurador de Protección al Ambiente del Estado de Morelos promovió juicio de amparo directo contra la sentencia del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa local, en la que declaró la nulidad del oficio mediante el cual se inició un procedimiento administrativo originado por la inspección que se realizó a un inmueble donde se realizaban actividades relacionadas con el manejo integral y disposición final de residuos sólidos. La autoridad responsable, al rendir su informe justificado, hizo valer la causa de improcedencia contenida en los artículos 61, fracción XXIII y 63, fracción V, en relación con el 7o., todos de la Ley de Amparo, al considerar que la resolución no afectaba su esfera jurídica patrimonial como ente particular, sino que al haber actuado como autoridad en el juicio de nulidad, debía soportar las consecuencias del acto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el procurador de Protección al Ambiente del Estado de Morelos tiene legitimación activa para interponer el juicio de amparo directo en representación no sólo de los intereses de la población, sino como defensor del medio ambiente como sujeto de derechos individualizables.
Justificación: Lo anterior es así, porque el estudio de la legitimación tratándose de personas morales oficiales en controversias ambientales no puede limitarse a considerar únicamente la calidad con la que intervinieron en el juicio natural, sino que deben ponderarse las facultades que la legislación les otorga para promover la acción constitucional y sopesar la afectación que se ocasionaría de declarar su improcedencia. En ese sentido, es razonable considerar que, de acuerdo con su función pública, el procurador de Protección al Ambiente cuenta con una representación sui géneris para promover el amparo, no sólo en representación del interés social sino, de manera general, del entorno mismo ante posibles daños ambientales. Por ello, de declarar su improcedencia, el detrimento sustantivo no se generaría en contra del ejercicio público, sino de manera directa en contra del medio ambiente y, por ende, en perjuicio de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 307/2016, consideró que el derecho ambiental exige un cambio en la lógica jurídica caracterizado, principalmente, por la flexibilización de diversas instituciones del derecho procesal. Por ello, en una controversia que lleva inmersa la protección del bien jurídico ambiental, los mecanismos procesales deberán ampliar su rango de protección para lograr la conservación del entorno. Por estas razones, si bien el procurador señalado no acude bajo ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 7o. de la Ley de Amparo, lo cierto es que, considerando su función pública encaminada a la defensa de los intereses de la población, la acción constitucional promovida resulta acorde con la naturaleza del juicio de amparo, al buscar la protección del derecho fundamental a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la población.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/2022. Procurador de Protección al Ambiente del Estado de Morelos. 4 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Graciela Ramírez Alvarado.