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1a./J. 104/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. TRATÁNDOSE DEL QUEJOSO QUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD, DEBEN REALIZARSE PERSONALMENTE EN EL LOCAL DEL JUZGADO O CENTRO DE RECLUSIÓN, O BIEN, ENTENDERSE LA DILIGENCIA CON SU DEFENSOR, REPRESENTANTE LEGAL O AUTORIZADO [INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO].

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo II; Pág. 2049

Precedentes

Contradicción de tesis 266/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 16 de marzo de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Horacio Vite Torres. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver la queja 176/2020, en la que al interpretar el artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, determinó que las notificaciones personales al quejoso privado de la libertad se pueden realizar de manera alternativa, ya sea con el quejoso en el centro de reclusión, o bien, con el defensor, representante o autorizado en el domicilio señalado en la demanda de amparo, salvo aquellas que conlleven un acto personalísimo del quejoso, en cuyo caso debe notificarse a él en su lugar de reclusión y al abogado o asesor jurídico en el lugar que haya señalado, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y del entonces Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 332/2018 (cuaderno auxiliar 85/2019), 610/2018 (cuaderno auxiliar 53/2019) y 470/2018 (cuaderno auxiliar 1087/2018), los cuales dieron origen a la tesis aislada (II Región)1o.4 K (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A LOS QUEJOSOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENAR QUE SE REALICEN TANTO A ÉSTOS EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN RESPECTIVO, COMO A QUIEN, EN EL SUMARIO CONSTITUCIONAL, TENGA ASIGNADA SU DEFENSA [INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO].", publicada en en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de mayo de 2019 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2657, con número de registro digital: 2019918. Tesis de jurisprudencia 104/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós.

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