III.3o.C.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS CONSENTIDOS. NO SE ENTIENDEN ASI PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, LOS ACTOS QUE SE COMBATIERON OPORTUNAMENTE MEDIANTE LA ACCION CONSTITUCIONAL SIN PROMOVERSE LA SUSPENSION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 325
Es inexacto que por no solicitarse la suspensión de los actos reclamados en un juicio de garantías, ello entrañe su consentimiento, habida cuenta que la solicitud de esa medida, cuando procede a solicitud del agraviado, no es obligatoria para éste. El objeto de la suspensión es simplemente el de mantener viva la materia del amparo evitando la consumación irreparable de esos actos, de suerte que si el promovente de un juicio de garantías omite solicitar la suspensión quedará expuesto a que la autoridad responsable pueda llevar a cabo la ejecución de los actos combatidos, y si la misma produce que se consumen irreparablemente entonces el amparo se tornará improcedente con base en la causal prevista en la
fracción IX del numeral 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, mas no en la diversa fracción XI del mismo precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 976/95. Isidoro Enciso Ramírez y otros. 16 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Oscar Javier Murillo Aceves.