IV.3o.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES, CUANDO ESTOS SE REFIEREN A DOCUMENTOS QUE NO FUERON OBJETADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 329
Las objeciones de validez y eficacia probatoria planteadas por la parte recurrente, respecto del documento con el que se estimó que el quejoso justificó la propiedad del bien embargado, que no se hicieron valer en la audiencia constitucional, aun cuando fueran fundadas, no podrían modificar el sentido del fallo recurrido, por ser inoportunas tales objeciones y haberse admitido su contenido en el juicio materia de la revisión, tomando en cuenta la preclusión del derecho que tuvo para hacerlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 383/95. Felipe Castro Gamboa. 30 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.