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2a./J. 64/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

ETAPA CONCILIATORIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo III; Pág. 2491

Precedentes

Contradicción de criterios 201/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero del Trigésimo Circuito. 5 de octubre de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores. Tesis y criterio contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 269/2015, el cual dio origen a la tesis aislada XVI.1o.T.18 L (10a.), de rubro: "ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE CELEBRARSE CON LA PRESENCIA DE LOS APODERADOS DE LAS PARTES, NO OBSTANTE QUE ÉSTAS, O ALGUNA DE ELLAS, NO ASISTAN, SIEMPRE QUE AQUÉLLOS CUENTEN CON FACULTADES PARA ASUMIR UNA SOLUCIÓN CONCILIATORIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 876, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3525, con número de registro digital: 2010559; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 366/2021. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 366/2021, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, derivó la tesis aislada XXX.1o.2 L (11a.), de rubro: "CONVENIO CONCILIATORIO EN EL JUICIO LABORAL. ES NULO EL CELEBRADO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR, SI ÉSTE NO COMPARECE PERSONALMENTE A CONCILIAR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 876, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de julio de 2022 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 15, Tomo V, julio de 2022, página 4458, con número de registro digital: 2024945. Tesis de jurisprudencia 64/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

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