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1a./J. 4/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO CUENTA CON EL CARÁCTER DE EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO LA PERSONA QUE HUBIERA COMPARECIDO COMO PARTE AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO LA DEFICIENTE NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo II; Pág. 2052

Precedentes

Contradicción de criterios 153/2022. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 23 de noviembre de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Sofía del Carmen Treviño Fernández. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 256/2019, en el que concluyó que era correcto el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito en aplicación del principio de definitividad. Al respecto, sostuvo que existe criterio de esta Suprema Corte que desvirtúa la calidad de tercero extraño por equiparación cuando el quejoso conozca de la existencia del juicio, por lo que en todo caso debió agotarse el incidente de nulidad de notificaciones que tiene como materia verificar la legalidad de la notificación del auto que abre el incidente de liquidación; y, El sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 363/2021, en el que determinó que toda vez que la quejosa no tuvo conocimiento del trámite del incidente de liquidación de sentencia (de intereses), aunque tiene la calidad de parte en el juicio de origen y en el incidente referido, se equipara a una persona tercera extraña al procedimiento en tanto alega la violación a su derecho de audiencia, aun cuando hubiera contestado la demanda del juicio principal y señalado domicilio para recibir notificaciones. Por tanto, sostuvo que la quejosa no debió agotar el incidente de nulidad de actuaciones al resultar aplicable el artículo 61, fracción XVIII, inciso c), de la Ley de Amparo referido. Tesis de jurisprudencia 4/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

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