XVII.1o.C.T.10 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO TRAMITAR EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE VENTILEN DERECHOS QUE IMPLIQUEN LA EVALUACIÓN Y FIJACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN ESPECIAL DE LA PRIMERA INFANCIA, COMO LO ES EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS Y PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONALES (lNAPLlCABlLlDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 177/2009).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3967
Hechos: En un juicio familiar se adoptaron medidas relacionadas con el régimen de convivencias y pensión alimenticia provisionales de niñas, niños y adolescentes, quienes se encuentran en diversas etapas de su desarrollo, entre ellas, la primera infancia; inconforme con ello, el padre no custodio y deudor alimentario promovió juicio de amparo indirecto, por sí y en representación de sus menores hijos, en el que solicitó la suspensión del acto reclamado; la Jueza de Distrito resolvió no tramitar el incidente de suspensión del acto reclamado; contra esa determinación interpuso el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo procede contra la determinación de un Juez de Distrito que niega tramitar el incidente de suspensión del acto reclamado, en el juicio de amparo indirecto en que se señale como acto reclamado alguna determinación relacionada con derechos que impliquen la evaluación y fijación del interés superior de niñas, niños y adolescentes, en especial de la primera infancia, como lo es el régimen de convivencias y pensión alimenticia provisionales, sin que sea aplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 177/2009.
Justificación: Lo anterior, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su resolución de 1 de julio de 2011, en el Asunto L.M. "Medidas provisionales respecto de Paraguay", en su párrafo 16 determinó que aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción, guarda y custodia de niñas y niños que se encuentran en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades, lo cual revela una necesidad de cautela y de proteger el interés superior de los infantes, así como de garantizar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia sobre el fondo y de asegurar el efecto útil de la eventual decisión que se adopte; criterio que, en términos de la tesis de jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es vinculante, al contener principios relevantes para el caso; por tanto, cuando el progenitor no custodio y deudor alimentario, promueve un juicio de amparo indirecto, por sí y en representación de sus hijos, quienes se encuentran en diversas etapas de la infancia, entre ellas, de la primera, con la finalidad de impugnar las medidas adoptadas en un juicio familiar respecto del régimen de convivencias y pensión alimenticia provisionales, en el cual solicita la suspensión de los actos reclamados y el Juez de Distrito determina no tramitar el incidente de suspensión, procede contra esa decisión el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, pues la situación descrita conlleva la evaluación y fijación del interés superior de aquéllos, lo que actualiza el supuesto de urgencia al que se refirió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el citado precedente, el cual, por su naturaleza, desde luego que puede trasladarse al juicio de amparo, de manera que si el Juez de Distrito determinó que no era dable tramitar el incidente de suspensión, dicha circunstancia amerita ser revisada de manera urgente por el Tribunal Colegiado de Circuito, sin que sea aplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 177/2009, de la Segunda Sala del Alto Tribunal, puesto que en ésta no se abordó una problemática que involucrara los derechos de niñas, niños y adolescentes en relación con el régimen de convivencias y pensión alimenticia provisionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 123/2022. 6 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: Deanna Paola Quezada López.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 177/2009, de rubro: "INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE AMPARO QUE DETERMINA QUE NO HA LUGAR A TRAMITARLO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, Y NO EL DE LA FRACCIÓN XI." y P./J. 21/2014 (10a.), de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 429; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 204, con números de registro digital: 165981 y 2006225, respectivamente.