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PR.L.CS. J/41 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Laboral

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ES PROCEDENTE OTORGARLA CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE UN LAUDO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo IV; Pág. 4400

Precedentes

Contradicción de criterios 101/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 16 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver la queja 342/2022, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 162/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497, con número de registro digital: 2026730. De la sentencia que recayó a la queja 162/2022, resuelta por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.5o.T.48 L (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. CONTRA LA OMISIÓN INJUSTIFICADA DE EJECUTAR UN LAUDO EN LOS TÉRMINOS LEGALES PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2023 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 25, Tomo III, mayo de 2023, página 3377, con número de registro digital: 2026442. Por ejecutoria del 7 de febrero de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 351/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las condiciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas por cada uno de los tribunales colegiados son distintas, es decir, el problema jurídico planteado fue abordado a partir de las particularidades específicas de cada asunto lo que trajo la emisión de resoluciones diferentes."

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