IX.2o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE PARA PEDIR QUE UN JUEZ DE DISTRITO DECLARE SU INCOMPETENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 454
Uno de los requisitos que establece la
fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo
, para la procedencia del recurso de queja, es que la resolución impugnada, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva; supuestos que no se actualizan cuando lo que se impugna es la omisión de un Juez de Distrito, de declarar que es legalmente incompetente para conocer de un asunto, pues no puede conceptuarse tal omisión como trascendental y grave, si se estima que de todos modos el promovente del amparo obtendrá una resolución a los planteamientos hechos en su demanda, independientemente de quien la dicte. Además, el recurso de queja no es la vía legal para obtener lo que se pretende, porque la propia Ley de Amparo, en los artículos contenidos en su capítulo VI, establece los procedimientos a seguir, tratándose de la competencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/96. Ayuntamiento del Municipio Libre de Guadalcázar, San Luis Potosí. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina.