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XX.1o.P.C.1 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2027855
- Clave de tesis
- XX.1o.P.C.1 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3879
- Publicación
- 2023-12-15
CONCUBINATO. EL PLAZO PARA RECLAMAR LA LIQUIDACIÓN DE BIENES DERIVADO DE SU TERMINACIÓN, ES IGUAL AL TIEMPO QUE DURÓ ESA UNIÓN DE HECHO Y NO EL DE DOS AÑOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3879
Hechos: La quejosa señaló que había prescrito la acción reconvencional relativa al juicio ordinario civil de terminación de concubinato y liquidación de bienes, toda vez que la tercera interesada lo promovió fuera del plazo de dos años a que alude el artículo 287 Ter, párrafo primero, in fine, del Código Civil para el Estado de Chiapas. Por su parte, la autoridad responsable determinó que no se actualizaba la prescripción, porque dicho plazo inicia a partir de que cause ejecutoria la sentencia definitiva que dio por terminado el concubinato.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para reclamar la liquidación de bienes derivada de la terminación de una relación de concubinato, es igual al tiempo que éste duró y no el de dos años a que se refiere el artículo 287 Ter, párrafo primero, in fine, del Código Civil para el Estado de Chiapas, en atención a los artículos 1o., segundo párrafo y 4o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tutelan los derechos humanos a partir del principio pro persona y mediante el ejercicio de una interpretación extensiva de la ley, en favor de la protección al desarrollo de la familia.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 287 Ter, párrafo primero, in fine, citado, establece que el derecho para demandar el cincuenta por ciento (50 %) del valor de los bienes habidos durante el concubinato, será durante los dos años siguientes a la cesación de éste; sin embargo, ese plazo vulnera el principio de igualdad en su faceta de prohibición de la discriminación, conforme al cual ninguna persona puede ser excluida del goce de un derecho humano, ni tratada de manera distinta a otra que se encuentre en condiciones similares, de manera especial, cuando esa diferenciación tenga como motivo, entre otros, el estado civil, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas; de ahí que atendiendo a los derechos protegidos en las instituciones del concubinato y el matrimonio, mediante una interpretación extensiva de los preceptos 287 Quátter y 298 Bis del citado código que, en lo que es de interés refieren, el primero, que en la sentencia de cesación del concubinato se resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso, entre otras, los años de convivencia y, el segundo, que el derecho a la pensión compensatoria que tienen los concubinos o esposos, será con base en los años de concubinato o matrimonio, se colige que el plazo más benéfico para demandar la liquidación de los bienes habidos durante el concubinato es con base en el tiempo que duró la unión de hecho, no así en el plazo de dos años aludido, toda vez que este último resulta atentatorio o restrictivo del derecho a la igualdad y no discriminación, al existir una diferencia de trato entre los cónyuges (matrimonio) y concubinos (concubinato), lo cual no encuentra una justificación válida y razonable, pues la finalidad de ambas figuras jurídicas es equilibrar las distintas realidades económicas en que se colocan las personas en una relación, derivado de una determinada distribución de las labores familiares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/2023. 7 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Velia del Carmen López Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Milagros Trinidad Amador Díaz.
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