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I.16o.C.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2027892
- Clave de tesis
- I.16o.C.2 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5915
- Publicación
- 2024-01-05
COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.) ES INAPLICABLE A LOS CONTRATOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA CELEBRADOS POR LOS MILITARES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM) QUE ESTIPULEN UNA CLÁUSULA RELATIVA, AL NO SER DE ADHESIÓN EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5915
Hechos: En un juicio especial hipotecario el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) demandó de un militar el pago de una cantidad por concepto de saldo insoluto e intereses moratorios por incumplimiento a un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria; el Juez se inhibió de su conocimiento al actualizarse la causal de incompetencia por razón de territorio; inconforme con esa resolución la actora interpuso recurso de revocación, que se declaró improcedente, por lo que el juzgador confirmó el desechamiento de la demanda y la declaración de incompetencia por razón de territorio, al considerar que el asunto debía tramitarse en la jurisdicción donde el demandado tiene su domicilio, con base en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA."
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.) citada es inaplicable a los contratos de mutuo con interés y garantía hipotecaria celebrados por los militares y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que estipulen una cláusula de competencia por sumisión expresa, ya que no son de adhesión en materia mercantil, sino que derivan de la ley, al tener como objeto social un financiamiento mediante apertura de crédito "barato y suficiente" con las condiciones más benéficas y favorables para la adquisición de una vivienda digna y decorosa.
Justificación: Lo anterior, porque en la jurisprudencia mencionada se determinó que la regla genérica en materia mercantil de competencia por sumisión expresa no resulta aplicable en contratos mercantiles bancarios de adhesión cuando se someta al usuario de servicios financieros a la jurisdicción de un lugar diferente al de su residencia habitual por advertirse vulneración al derecho de acceso a la justicia. Ahora bien, el instituto aludido es un organismo público descentralizado federal que brinda apoyo para la cobertura de servicios sociales a los militares, como la adquisición de una vivienda cómoda e higiénica a través del otorgamiento de créditos "baratos y suficientes", con base en los artículos 2o. y 100 a 137 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; 50 y 51 de su reglamento (vigentes en 2013). Por ende, al contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria motivo de estudio no le es aplicable por analogía el criterio mencionado, en virtud de que no es un contrato mercantil de adhesión, sino un acuerdo de voluntades nominado por la ley, en el que es parte un organismo del Estado para otorgar crédito barato y suficiente a los militares para la adquisición de una vivienda digna y decorosa, con el fin de garantizar su derecho fundamental relativo, reconocido en el artículo 4o., en cumplimiento de su función social prevista en el diverso 123, apartado B, fracción XI, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 722/2022. 7 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Óscar Magaña Barragán.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 689, con número de registro digital: 2019661.
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