II.2o.P.43 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. NO ES EL MOMENTO OPORTUNO PARA QUE EL JUEZ DE CONTROL, ANTE LA EVENTUAL CONTRADICCIÓN ENTRE LOS DATOS DE PRUEBA DE DESCARGO –DESAHOGADOS DURANTE EL PLAZO CONSTITUCIONAL– CON LOS DE CARGO, DÉ PREVALENCIA A UNOS SOBRE OTROS [ACLARACIÓN DE LA TESIS AISLADA II.2o.P.80 P (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6430
Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución de segunda instancia que revocó el auto de no vinculación a proceso dictado por un Juez de Control. El Tribunal de Alzada consideró que los datos de prueba mencionados por el Ministerio Público eran suficientes para establecer el hecho que la ley señala como delito y la probable participación del quejoso en su comisión, aun cuando se desahogaron medios de prueba por parte de su defensa, los cuales estimó idóneos y pertinentes, pero insuficientes para desvirtuar la imputación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en una nueva reflexión sobre el tema abordado en la tesis aislada II.2o.P.80 P (10a.), estima pertinente aclararla, para puntualizar que en el auto de plazo constitucional, al decidir sobre la vinculación a proceso, el Juez de Control debe valorar los datos y medios de prueba (según sea el caso) ofrecidos por la defensa; sin embargo, ante su eventual contradicción con los de cargo, sin que aquéllos logren desvirtuar plenamente la imputación, no es el momento oportuno para que el Juez dé prevalencia a unos sobre otros.
Justificación: Cuando durante el plazo constitucional se desahoguen medios o datos de prueba de descargo, es obligación del Juez de Control valorarlos en la resolución; sin embargo, en caso de que lleven a un estado probatorio contradictorio con los datos de prueba de cargo referidos por el Ministerio Público, el dictado del auto de vinculación a proceso no es el momento oportuno para que el juzgador dé prevalencia a unos sobre otros, ya que esa evaluación queda reservada a la fase de juicio, toda vez que en el sistema penal acusatorio no se otorga a las primeras etapas un alcance concluyente de evaluación probatoria, sino preliminar. Lo anterior, pues el auto de vinculación no resuelve el fondo del asunto, sino que su finalidad es determinar si los datos de prueba justifican la continuación del proceso que se lleva a una etapa posterior intermedia de depuración, es decir, el Juez de Control no puede depurar anticipadamente, salvo algún caso de excepción que impidiera la apertura de la continuidad, lo que implicaría, en su caso, que no bastaría un simple estado de contradicción, sino uno absoluto de desvanecimiento de datos de cargo sobre la existencia del delito o de la probable responsabilidad penal del imputado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/2023. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Secretaria: Sofía Dávila Estrada.
Nota: Esta tesis aclara el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa II.2o.P.80 P (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DICTADO DENTRO DE LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL. EN ESTA RESOLUCIÓN EL ALCANCE DE UN ESTADO PROBATORIO CONTRADICTORIO ES EXCLUSIVAMENTE DE NATURALEZA PRELIMINAR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo III, marzo de 2019, página 2571, con número de registro digital: 2019450.