XXI.2o.C.T.6 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. LA REALIZADA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL RELATIVO, POR REGLA GENERAL, NO AFECTA JURÍDICAMENTE AL PATRÓN O AL OBLIGADO AL PAGO DE LAS PRESTACIONES Y, POR ENDE, CARECE DE INTERÉS PARA IMPUGNARLA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4488
Hechos: En un juicio laboral concluido se tramitó un procedimiento especial de declaración de beneficiarios a que se refiere el artículo 892, en relación con el 503, ambos de la Ley Federal del Trabajo, respecto de las prestaciones laborales que correspondían a un trabajador fallecido. La patronal promovió juicio de amparo directo contra la declaración relativa, por considerar que le causaba perjuicios al no haberse actualizado ninguno de los supuestos previstos en el artículo 501 de la citada legislación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la declaración de beneficiarios hecha en el procedimiento especial relativo, por regla general, no causa afectación en la esfera jurídica del empleador u obligado al pago de las prestaciones laborales y, por ende, carece de interés jurídico para impugnarla en el juicio de amparo directo, motivo por el cual sus conceptos de violación en ese sentido deben calificarse como inoperantes.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/98, de rubro: "BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL, DECLARACIÓN DE. EL PATRÓN CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR SU RESOLUCIÓN.", estableció que la declaratoria de beneficiarios no le causa perjuicio al empleador; sin embargo, para llegar a esa conclusión es necesario dilucidar si mediante la resolución respectiva se emitió o no condena en perjuicio de la patronal, lo que implica un examen de fondo; por lo que si de dicho análisis no se advierte la existencia de condena alguna en perjuicio del demandado, ello deriva en que el mismo carece de interés jurídico; motivo por el cual deben calificarse como inoperantes sus conceptos de violación en el juicio de amparo que al respecto promueva y no decretarse su improcedencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 465/2022. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Petatlán, Guerrero. 7 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Hiram Román Mojica.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 92, con número de registro digital: 196119.