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PR.P.T.CS. J/23 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

CONFLICTOS DERIVADOS DE LA SEPARACIÓN DE JUICIOS LABORALES. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SON COMPETENTES PARA RESOLVERLOS [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PR.L.CS. J/50 L (11a.)].

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 588

Precedentes

Contradicción de criterios 87/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Cuarto y Sexto, todos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 7 de agosto de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2024, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 8/2024 y 15/2024, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 8/2024 y 11/2024, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 10/2024, 13/2024, 15/2024 y 16/2024. Esta jurisprudencia interrumpe el criterio sostenido por el propio Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México (anterior denominación), en la diversa PR.L.CS. J/50 L (11a.), de rubro: "CONFLICTO POR ACUMULACIÓN DE JUICIOS. NO SE CONFIGURA ENTRE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE TABASCO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2023 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 32, Tomo III, diciembre de 2023, página 2494, con número de registro digital: 2027718; por lo que esta última dejó de considerarse obligatoria a partir del lunes 11 de noviembre de 2024.

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