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2a./J. 1/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. LA INCLUSIÓN DE LOS OFICIOS DE NOTIFICACIÓN ENTRE LA SENTENCIA Y LAS EVIDENCIAS CRIPTOGRÁFICAS DE LAS FIRMAS DEL JUZGADOR Y EL SECRETARIO NO AMERITA ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Enero de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 136

Precedentes

Contradicción de criterios 180/2024. Entre los sustentados por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de noviembre de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Julio César Canela Mayoral. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver la contradicción de criterios 49/2023, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.P.CS. J/17 P (11a.), de rubro: “VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA PARA REVOCAR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y REPONER EL PROCEDIMIENTO, SI EN EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN OBRA ENTRE LA INTERLOCUTORIA RECURRIDA Y LAS EVIDENCIAS CRIPTOGRÁFICAS DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS DE LA PERSONA JUZGADORA Y DEL SECRETARIO DE JUZGADO, EL OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE AQUÉLLA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo VI, enero de 2024, página 5662, con número de registro digital: 2028100, y El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 157/2022. Tesis de jurisprudencia 1/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de enero de dos mil veinticinco.

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