PR.A.C.CS.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común
CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE DECLARARSE EXISTENTE CUANDO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ADUCEN CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONEXIDAD.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 551
Hechos: Diversos Tribunales Colegiados de Circuito se declararon incompetentes para conocer de un amparo directo por estimar que se actualizaba la figura de la conexidad. El requirente declinó su competencia al estimar que existía conexidad entre el juicio de su índice y un recurso del índice de otro Tribunal Colegiado. El requerido no aceptó la competencia planteada, al considerar que no se actualizaban los supuestos de conexidad, pues el asunto que se estimaba conexo se había resuelto con anticipación.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando dos Tribunales Colegiados de Circuito manifiestan ser incompetentes por la posible conexidad entre los asuntos sometidos a su conocimiento, debe declararse existente el conflicto competencial por tratarse de una cuestión jurisdiccional.
Justificación: En la jurisprudencia P./J. 9/2019 (10a.), de rubro: "CONFLICTOS POR LITISPENDENCIA Y ACUMULACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DIFERENCIAS, TRAMITACIÓN Y CONSECUENCIAS.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que de acuerdo con el marco normativo establecido en la Ley de Amparo, a los conflictos por acumulación y separación de juicios les son aplicables las disposiciones relativas a los conflictos competenciales.
Por similitud de razón, debe estimarse existente un conflicto competencial cuando dos Tribunales Colegiados de Circuito manifiestan ser incompetentes por cuestiones relacionadas con la posible conexidad entre asuntos sometidos a su jurisdicción, que es un aspecto que si bien no se prevé expresamente en la Ley de Amparo, se trata de una cuestión propiamente jurisdiccional o procedimental y no administrativa o de turno.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Conflicto competencial 53/2024. Suscitado entre el Tercer y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 5 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández.
Conflicto competencial 43/2024. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Vigésimo Circuito. 7 de agosto de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.
Conflicto competencial 69/2024. Suscitado entre el Tercer y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 14 de agosto de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 9/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 78, con número de registro digital: 2019709.