I.11o.C.39 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LAS PARTES QUE RECLAMAN LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN COADYUVAR EN LA LOCALIZACIÓN Y, EN SU CASO, REPOSICIÓN DE UN EXPEDIENTE ENVIADO AL ARCHIVO JUDICIAL POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 599
Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto la negativa de la autoridad responsable de informarle el procedimiento a seguir para la localización y, en su caso, reposición de un expediente enviado al archivo judicial por inactividad procesal. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el amparo por considerar que el acto reclamado no afectaba su interés jurídico, al no producir una afectación real y actual sobre su esfera jurídica. La persona quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la quejosa tiene interés jurídico para promover amparo indirecto cuando reclama la omisión de la autoridad judicial en coadyuvar a localizar o, en su caso, informar cómo debe realizarse la reposición de un expediente enviado al archivo judicial por inactividad procesal.
Justificación: Conforme al artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 1. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada y tiene ese carácter quien aduce ser titular de un derecho. 2. Si el acto reclamado proviene de un tribunal judicial, la parte quejosa debe ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. Entonces, el interés jurídico es un requisito de procedibilidad del juicio de amparo y se refiere a la titularidad de los derechos afectados por el acto reclamado.
Esto es, tiene interés jurídico o legitimación en la causa para promover la acción constitucional la persona titular del derecho subjetivo afectado por el acto reclamado. Este requisito se satisface si la parte quejosa comprueba que no se le ha permitido el acceso a su expediente judicial de origen, sin que la autoridad responsable haya adoptado las acciones necesarias para cumplir con el derecho fundamental de la quejosa e, incluso, expresamente se negó a coadyuvar con ella en la localización del referido expediente.
Lo anterior produce que el juicio no pueda continuar en la fase procesal en la que se encuentre, lo que evidencia una afectación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 17 constitucional, el cual establece la obligación de los órganos jurisdiccionales de privilegiar la solución del conflicto por encima de formalismos procesales, para lo cual, las partes deben tener las mismas oportunidades de ejercer sus derechos y se deben respetar las formalidades esenciales del procedimiento.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/2021. Delmar García Sancho Héctor. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.