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PR.P.T.CN. J/32 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL IMPUTADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DE OFICIO REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y ORDENA LA REPOSICIÓN TOTAL DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 641

Precedentes

Contradicción de criterios 2/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 25 de abril de 2025. Mayoría de dos votos de la Magistrada Olga Estrever Escamilla y del Magistrado Miguel Bonilla López. Disidente: Magistrado Samuel Meraz Lares, quien emitió voto particular. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretarias: Maricela Itzel Gopar Solórzano y Lorena Aguilar Cortés. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 422/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 207/2021.

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