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PR.A.C.CS. J/30 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA EFECTOS DE RECONECTAR EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LOS AGRAVIOS CONTRA LAS HIPÓTESIS POR LAS QUE NO SURTIRÍA EFECTOS DICHA SUSPENSIÓN, NO PUEDEN CALIFICARSE DE INOPERANTES BAJO EL ARGUMENTO DE QUE NO CAUSAN AFECTACIÓN A LA QUEJOSA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1683

Precedentes

Contradicción de criterios 21/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 11 de junio de 2025. Mayoría de dos votos de la Magistrada Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Concepción Badillo Sánchez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver la queja 86/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver la queja 52/2025.

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