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PR.A.C.CN. J/9 C (11a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común

MEDIDA CAUTELAR DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL DECRETADA EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Enero de 2026; Tomo V, Volumen 1; Pág. 708

Precedentes

Contradicción de criterios 183/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado y el Cuarto Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 5 de junio de 2025. Tres votos de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata y de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas y José Patricio González Loyola Pérez. Ponente: Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Vianney Rodríguez Arce. Tesis y/o criterios contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 135/2012 y 314/2006, los cuales dieron origen a las tesis aisladas II.4o.C.8 C (10a.) y II.4o.C.28 C, de rubros: "ALIMENTOS PROVISIONALES. SUPUESTOS EN QUE PUEDEN CONTROVERTIRSE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PREVIO AL AGOTAMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 2.110 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO)." y "ALIMENTOS PROVISIONALES. LA DETERMINACIÓN QUE LOS DECIDE ES RECLAMABLE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, agosto de 2012, página 1603 y Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 1589, con números de registro digital: 2001228 y 173119, respectivamente, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver la queja 164/2024.

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