Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2032201
PR.P.T.CN. J/7 P (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2032201
- Clave de tesis
- PR.P.T.CN. J/7 P (12a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Común, Penal
- Fuente
- [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 636
- Publicación
- 2026-05-29
LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. CARECE DE ELLA EL JEFE GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUANDO COMBATE LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.
[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 636
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el Jefe General de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, como autoridad ejecutora, cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión contra la interlocutoria que concede la suspensión definitiva respecto de la ejecución de una orden de aprehensión.
Mientras que uno consideró que está legitimado porque la suspensión definitiva le impide ejecutar el mandamiento judicial reclamado y, por ende, le causa afectación directa; el otro estimó que carece de legitimación, aun cuando la medida cautelar lo vincule a no ejecutar la orden de aprehensión, porque no resiente una afectación directa en sus atribuciones y sólo actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
Criterio jurídico: El Jefe General de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México carece de legitimación para interponer recurso de revisión contra la interlocutoria que concede la suspensión definitiva de la ejecución de una orden de aprehensión.
Justificación: El artículo 21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una relación de subordinación funcional y jerárquica entre el Ministerio Público y las Policías, incluida la de Investigación. Esta estructura garantiza que la investigación de los delitos sea conducida bajo el mando del Ministerio Público, asegurando así la unidad de la acción penal y la legalidad en el actuar policial. Ello se refuerza con los artículos 105, 127, 131, 132 y 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como 2, 36 y 65 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Por tanto, no existe alguna afectación a las facultades de la Policía de Investigación con la concesión de la suspensión definitiva contra la ejecución de una orden de aprehensión, ya que el monopolio de la acción penal radica exclusivamente en el Ministerio Público.
De ahí que los actos procesales inherentes a sostener su pretensión punitiva –incluida la defensa de la legalidad o constitucionalidad de una orden de aprehensión– son indelegables y no pueden ser asumidos por otra autoridad.
Además, la Policía de Investigación no posee facultades de apreciación sobre la legalidad de ese mandamiento judicial, pues sólo le compete su cumplimiento bajo la conducción del Ministerio Público.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 22/2026. Entre los sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 16 de abril de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Miguel Ernesto Leetch San Pedro, Verónica Alejandra Curiel Sandoval y Angélica Iveth Leyva Guzmán. Ponente: Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Secretario: Jaime Gómez Aguilar.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 339/2025, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 314/2025.
Tesis relacionadas
- COMPETENCIA. EN CASO DE QUE LOS DOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES SE ENCUENTREN LEGALMENTE IMPEDIDOS PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO, POR HABER SIDO SEÑALADOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, LA COMPETENCIA CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR VIUDEZ. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
- LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ELLA EL TESORERO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO POR INEXISTENCIA DE LOS ACTOS QUE SE LE ATRIBUYERON Y ELLO NO ES MATERIA DE LA REVISIÓN PRINCIPAL.
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA ANTE EL TRIBUNAL ELECTRÓNICO PARA LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO CON FIRMA ESCANEADA. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO, AL NO CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAME ÚNICAMENTE LA INSCRIPCIÓN DE UN INMUEBLE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A NOMBRE DE UN TERCERO. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
- DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE UN POLÍGONO DE ACTUACIÓN. EL ARTÍCULO 242, PÁRRAFOS PRIMERO Y QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE LOS PREVÉ, AL ESTABLECER CUOTAS DIFERENCIADAS POR SERVICIOS IDÉNTICOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
- RECURSO DE QUEJA. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA NO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLO, SÓLO DEBE RECIBIRLO, TENERLO POR INTERPUESTO Y REMITIRLO AL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. CUANDO SE RECLAMA EL REGLAMENTO RELATIVO CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN, LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO DEBEN LIMITARSE A LOS ARTÍCULOS EN QUE AQUÉL SE FUNDAMENTÓ.