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P./J. 145/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común

IMPEDIMENTO POR AMISTAD ESTRECHA. PARA ANALIZAR DICHA CAUSA ES FUNDAMENTAL LO MANIFESTADO POR LA PERSONA JUZGADORA EN SU INFORME (ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Impedimento 15/2026. 27 de abril de 2026. Unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ausente: Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de doce de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 145/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintitrés de junio de dos mil veintiséis.

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