V.2o.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS. TESTIMONIAL E INSPECCION OCULAR OFRECIDAS EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO. EL ANUNCIO CORRECTO EL DIA DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 333
Cuando el tercero perjudicado ofrece pruebas testimoniales e inspecciones oculares en el incidente de falsedad de documentos que hace valer en contra de las exhibidas con la demanda de garantías, el mismo día de la audiencia, ese ofrecimiento se ajusta a lo dispuesto en el artículo
153 de la Ley de Amparo
, que regula el mencionado incidente; y no requiere del anuncio previo de las pruebas, establecido en el diverso numeral
151
del citado ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 249/95. Miguel Guadalupe Lamadrid Olivas. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.