I.9o.C.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑOS Y PERJUICIOS, NO EXISTE LA CAUSACION DE, CUANDO SON RESULTADO DE LA FORMULACION DE DENUNCIA DE DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 542
Si bien es cierto que la formulación de denuncia que se traduce en el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público, la prosecución del juicio y su conclusión con sentencia condenatoria dan lugar a la causación de daños y perjuicios, también lo es que éstos no son el resultado de aquélla, sino de la culpabilidad del procesado, quien debe sufrirlos como la consecuencia jurídica y necesaria dispuesta por la ley penal, sin que sea admisible alegar que el ejercicio de ese derecho público subjetivo constituya un abuso de esa facultad, por ser obligación de todo ciudadano la denuncia de hechos delictuosos, de lo que debe concluirse que, entre la formulación de la denuncia y la causación del daño, no existe la relación de causa a efecto que previene el artículo 2110 del Código Civil para el Distrito Federal, como generadora de la indemnización respectiva, puesto que no son consecuencia inmediata y directa del daño sufrido.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3809/95. José Rogelio Villagrán González. 16 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Cristina Ramírez Bohorquez y Cuevas.