IX.1o.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSION, CUANDO NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 493
La circunstancia consistente en que se dicte en contra del quejoso un auto de formal prisión, no implica la improcedencia del juicio de amparo en que reclamó la orden de aprehensión que es el antecedente de éste, argumentando un cambio de situación jurídica, ni que hubiesen cesado los efectos del acto reclamado; la primera de esas causas de improcedencia es inoperante porque así lo dispone expresamente el artículo
73, fracción X de la Ley de Amparo
, modificado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 1994, en vigor el 1o. del siguiente mes, conforme al cual sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto; tampoco opera la diversa causal a que alude la fracción XVI del citado precepto legal porque, aun cuando se hubiese dictado auto de formal prisión en contra de los quejosos, no puede decirse que han cesado los efectos de la orden de aprehensión reclamada, por el contrario, subsisten tales efectos, como son el auto de formal prisión y todo el procedimiento penal que de ella derivan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/95. Juan Fernando Motilla Quevedo y Jaime Güémez Perera. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 20/95
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivaron las tesis P./J. 59/96, P./J. 58/96, P./J. 57/96, P./J. 56/96 y P./J. 55/96, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, páginas 74, 31, 72 y 73, con los rubros: "
ORDEN DE APREHENSION Y AUTO DE FORMAL PRISION. EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE POR FALTA O DEFICIENCIA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE ESAS RESOLUCIONES
.", "
ORDEN DE APREHENSION. EL AMPARO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE DESPUES DE QUE LA FORMAL PRISION YA HA SIDO IMPUGNADA EN OTRO JUICIO CONSTITUCIONAL
.", "
ORDEN DE APREHENSION. EL AMPARO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CUANDO YA SE DICTO FORMAL PRISION Y LUEGO SE RECLAMA AQUELLA EN FORMA AISLADA
.", "
ORDEN DE APREHENSION. INTERPRETACION DE LA FRACCION X DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE FEBRERO DE 1994
." y "
ORDEN DE APREHENSION. NO CESAN SUS EFECTOS CUANDO SE DICTA EL AUTO DE FORMAL PRISION (INTERRUPCION DE LA JURISPRUDENCIA 1113 DE LA PRIMERA SALA Y ANALISIS DE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO)
.", respectivamente.