I.6o.C. J/1Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. REQUISITOS QUE SON DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO, CUANDO NO SE TRATA DE CASOS DE EXCEPCION.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 110
La exigencia del artículo
107, fracción III, inciso a) del Pacto Federal
, que establece los requisitos para que sea analizada una violación al procedimiento, no tratándose de los casos de excepción, son de cumplimiento estricto e ineludible; de tal modo que si sólo se reitera la violación en el agravio que se haga valer contra la sentencia de primer grado, pero sin que se haya impugnado previamente durante la substanciación del juicio natural, mediante el recurso ordinario correspondiente, la violación debe ser considerada como consentida y desestimar su estudio, ante la falta de observancia al precepto en comento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5460/91. Rodrigo Rosales Ortega. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.
Amparo directo 460/94. Luz María Osnaya Valencia. 18 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raúl González González.
Amparo directo 3256/94. Rosario Gallardo Manzanares. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.
Amparo directo 3196/94. Héctor Miguel González Espinoza de los Monteros, por sí y como representante común de los codemandados Sociedad de Producción Rural, Industrial, Agropecuaria de Responsabilidad Suplementada y otros. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Amparo directo 966/95. Librería Alemana de Ultramar, S. A. de C. V. 8 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.