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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/99
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
99

Artículo 99 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un boxeador le esconde al doctor de la Comisión algo importante sobre su salud (como una lesión o enfermedad), y eso pone en riesgo su cuerpo, entonces le van a aplicar un castigo. Puede que lo suspendan, es decir, que no lo dejen pelear por un tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 99.- El boxeador que oculte información al servicio médico de la Comisión, acerca de su salud y ponga en peligro su integridad física, será sancionado e incluso suspendido.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.