I.7o.C.62 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
BILLETE DE DEPÓSITO. EL AUTO QUE ORDENA SU ENTREGA AL EJECUTANTE, COMO PAGO TOTAL DE LA CONDENA, CONSTITUYE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2245
Partiendo de la base de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la última resolución en la fase ejecutiva puede consistir en el reconocimiento tácito del cumplimiento total de la sentencia, entonces, el auto que ordena entregar al ejecutante el billete de depósito que consigna el pago total de lo condenado, sin mayor objeción por parte del Juez natural, debe considerarse, para efectos de la procedencia del amparo, la última resolución a que se refiere el
segundo párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo
, porque implícitamente acepta la observancia total del fallo definitivo; máxime que después de dicho auto, el juzgador no tiene que emitir algún otro, pues lo que resta es que el vencedor acuda a recibir el billete de depósito, para lo cual sólo tiene que asentar la razón de entrega correspondiente, actuación en la que incluso no interviene directamente el juzgador.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 187/2010. S.L. de los Activos de Gramercy, S. de R.L. de C.V. 1o. de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.