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I.4o.A.661 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

EMBARGO EN MATERIA FISCAL. LA NEGATIVA DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA, A DESIGNAR DOS TESTIGOS, NO IMPIDE EJECUTARLO NI CONLLEVA SU ILEGALIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2751

Precedentes

Revisión fiscal 324/2008. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 3 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.

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