I.4o.A.661 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EMBARGO EN MATERIA FISCAL. LA NEGATIVA DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA, A DESIGNAR DOS TESTIGOS, NO IMPIDE EJECUTARLO NI CONLLEVA SU ILEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2751
El
último párrafo del artículo 155 del Código Fiscal de la Federación
, vigente en dos mil siete, dispone que la persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y que si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que esas circunstancias afecten la legalidad del embargo. De ahí que el citado precepto legal deja al arbitrio de la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, el que comparezcan dos testigos por ella nombrados en esa diligencia. Entonces, ante su negativa, no hay impedimento constitucional ni legal para ejecutar el embargo y tampoco conlleva su ilegalidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 324/2008. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 3 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.