XXVIII.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS. LA HOJA DE CERTIFICACIÓN RESPECTIVA, DEBE GUARDAR RELACIÓN CON LOS DATOS QUE EL DEMANDADO PRECISÓ AL PLANTEARLA, PUES DE NO SER ASÍ, LA JUNTA DEBE OMITIR TOMARLA EN CONSIDERACIÓN AL MOMENTO DE RESOLVER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2503
De conformidad con los artículos
777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo
, las pruebas que se ofrezcan deben referirse a los hechos controvertidos; debiendo la Junta desechar aquellas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles e intrascendentes; por lo que si el Instituto Mexicano del Seguro Social al contestar la demanda opuso la excepción de falta de conservación de derechos para demandar el pago de la pensión por cesantía, refiriendo para ello, que al actor se le reconoció un número determinado de semanas, que causó baja en determinada fecha, y que su periodo de conservación de derechos feneció en otra; ofreciendo al respecto la hoja de certificación de derechos del asegurado, de la que se desprenden datos distintos a aquellos en los cuales el organismo demandado fundó la aludida excepción, ello determina que dicho documento no deba ser tomado en cuenta por la Junta responsable al resolver la controversia sometida a su consideración, porque dicha prueba se encuentra encaminada a acreditar hechos que no fueron materia de la litis.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/2006. Perfecto Pérez Pérez. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Aristeo Martínez Cruz. Secretario: Joaquín Hugo Arrona Paredes.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 363/2010 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 4/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 732, con el rubro: "
SEGURO SOCIAL. AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, DEBE PRECISAR LOS ELEMENTOS QUE LA SUSTENTAN
."